Novak Djokovic y el triunfo de la razón
1 febrero, 2023Están simulando un nuevo escenario con un objetivo: los niños
3 marzo, 202328 de febrero 2023
El Ministerio de Igualdad, que goza de una mayúscula dotación económica, dedica sus esfuerzos a promulgar leyes que profundizan en la narrativa de la mujer como eterna víctima. Con las nuevas leyes, pretende regular hasta el último detalle de las relaciones entre iguales y “atrapar” a los hombres cuyo único error es nacer como tal e intentar relacionarse con libertad. Por si fuera poco, la activación de la ley está teniendo consecuencias nefastas sobre procedimientos penales ya cerrados.
Con la puesta en marcha en España de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del “Solo sí es sí”, "solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona". Todas las conductas sexuales que queden fuera de este concepto de “consentimiento” se considerarán agresiones. La nueva ley unifica lo que para la antigua norma, de 1995, eran dos tipos penales diferentes:
· Abuso sexual: Cuando no existía violencia o intimidación. Condenas menores.
· Agresión sexual: En los casos de violencia e intimidación demostrada. Condenas mayores.
A partir del 6 de octubre de 2022, las mujeres no están obligadas a demostrar que hubo violencia o intimidación, en caso de abrirse proceso judicial.
Toda la ley pivota sobre este concepto de “consentimiento”, que se presenta como algo novedoso, pero que ya era la base de la legislación sobre los delitos contra la libertad sexual. Si no había consentimiento, el autor era condenado por acoso, abuso o agresión. No hay más. En el anteproyecto de ley, se pretendía legislar sobre el consentimiento en sentido negativo, forzando al agresor a probar si había existido o no. Afortunadamente, los expertos concluyeron que esta inversión de la carga de la prueba ponía en entredicho la presunción de inocencia y habría convertido la ley en inconstitucional.
Uno de los detalles más relevantes es que se modifica el tipo mínimo penal en algunos de los casos que contempla el texto. Por ejemplo, en una agresión sexual de tipo básico, la pena máxima bajaría de 5 a 4 años. En las agresiones sexuales en grupo, la pena mínima bajaría de los 12 años a los 7. Recordemos que la chispa que encendió la necesidad de reformar estas leyes fue la agresión en grupo de La Manada en 2016, y las protestas por la primera condena a la que se enfrentaron los acusados que consideraron los hechos abuso y no violación. En resumen, lo que antes era “abuso” da lugar a condenas mayores (lo que parte de la base equivocada de que pena mayor equivale a ”mejor ley”), pero las “agresiones” pueden saldarse con penas menores. Y en este segundo caso es donde está anidando la polémica. Los cambios en las penas provocan, como en efecto ha sucedido en las semanas posteriores a la promulgación de la ley, que, al revisarse las penas en las que se pedía la pena menor, los jueces interpretaran que tenían que favorecer al reo, aplicando los nuevos tipos penales, por debajo de los originales cuando procediera. En el momento de la elaboración de este artículo, los presos beneficiados se acercan a 300: 262 rebajas de condena y 27 agresores en la calle. Violadores que vuelven a campar a sus anchas por una ley mal diseñada. El dolor que se está causando en las mujeres que reviven la tragedia sufrida y que tienen que enfrentarse de nuevo al peligro ya no se puede reparar.
El abogado Mateo Bueno, especializado en Derecho de Familia y Derecho Penal, recuerda que hubo al menos 22 informes desfavorables a la redacción de la ley, que destacaban su pobreza técnica y, atención, avisaban de las posibles reducciones de penas; lo que indica que el Ministerio era plenamente consciente del peligro que se corría. Dice Bueno que “cuando se legisla pensando más en ideologías que en el interés común; cuando se legisla sin escuchar a nadie, no nos debe sorprender que ocurra lo que ha pasado”.
Hasta Manuela Carmena, de la que podemos suponer cierta afección por las políticas de la coalición que está en el gobierno, manifestó en una entrevista concedida en enero a El País que no reformar la ley del ‘solo sí es sí’ sería un acto de “soberbia infantil” y que “el BOE está lleno de correcciones”. La ex alcaldesa de Madrid fue tajante al afirmar que la culpa de las rebajas de las penas no se puede achacar a los magistrados, sino a un abordaje de la situación “poco inteligente”.
Este consentimiento explícito del que habla la ley, unido a las brechas que el sistema puede generar dado el margen a la interpretación que implica, puede dar lugar a situaciones abusivas. El texto es un arma letal de muy fácil manejo para las mujeres malintencionadas, que las hay. Dejando atrás el modelo por el que se trataba de obtener garantías en un contencioso de esta clase a partir de la demostración de que la víctima se había negado activamente a la relación, se opta por otro en el que se hace imprescindible probar que la denunciante quiso acceder a ella. Ante la ausencia de este “sí”, se procede a condenar en base a esa gran bolsa donde se han incluido tipos muy distintos de la que hablábamos al principio. Se evita así tener que entrar en detalles sobre si la víctima gritó o se quedó paralizada, pero se abre la puerta a la manipulación de situaciones del todo normales que, por mero deseo de una mujer, se pueden tornar peligrosas para un hombre que no ha hecho absolutamente nada. Lo que parece un fin loable desencadena una serie de supuestos perversos de los que en un momento dado hasta nos podemos reír, pero que colocan al hombre siempre en el disparadero. Supuestos en los que se entiende que la mujer tiene una inocencia original y el hombre goza de prevalencia sobre la voluntad de esta. Una ley fundamentada en la palabra de una persona contra la palabra de otra, y que no tiene un medio real de demostrar si se ha incumplido, no es una ley eficaz, es una ley injusta, y que nuevamente pone en riesgo a los hombres. Esta ley solo pretende aumentar el número de denuncias y desarticular las herramientas de protección del Estado de Derecho. Esto no es feminismo: es control gubernamental, desigualdad y desprotección.
La propia ministra de Igualdad, Irene Montero, se ha atrevido a declarar que “el machismo puede nublar la imparcialidad e integridad de los sistemas de justicia” y “puede hacer que haya jueces que apliquen erróneamente la ley o que la apliquen de forma defectuosa”. Una persona con un cargo tan importante, que concentra tal cota de poder, atacando al sistema jurídico, que no hace más que cumplir con su obligación, por una chapuza de la que es la principal responsable. Inseguridad jurídica para la mujeres y señalamiento social para los hombres. Curiosa manera de entender lo que es el machismo.